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jueves, 8 de abril de 2010

Fundación Sur en Ginebra: El Estado Argentino debe informar la cantidad de niños privados de la libertad por cuestiones penales y asistenciales

Ginebra, 8 abr, Agencia Infancia Hoy.- Luego de la presentación del informe estatal sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Fundación Sur, tuvo la oportunidad de exponer sus propias conclusiones ante el Comité de Derechos del Niño, en Ginebra.
 Recientemente, el Comité elaboró una lista de cuestiones que considera prioritarios, ante las cuales el Estado argentino debe brindar información complementaria.
Entre otras cosas, el Estado argentino debe informar el número de niños, niñas y adolescentes en instituciones y la razón de la privación de la libertad. Asimismo, qué medidas se han implementado para la adopción de una ley de responsabilidad penal juvenil. El Comité solicitó información adicional sobre las denuncias por torturas y tratos crueles inflingidos a niños y niñas. La Fundación Sur, en su presentación ante el Comité manifestó que en Argentina subsisten normas y prácticas que habilitan la detención arbitraria de niños y adolescentes, por parte de las fuerzas de seguridad, en especial a través de la aplicación de figuras como la “averiguación de antecedentes” y las “contravenciones”. En este sentido, denunciaron que comisarías de distintas provincias siguen siendo utilizadas como lugares de detención y que no se puede ignorar que durante el año 2008 fallecieron cuatro jóvenes en lugares de detención, cada vez son más las conductas autoagresivas de los adolescentes hasta la muerte de los mismos y aun hoy se desconoce el paradero de Luciano Arruga, quien fue visto por última vez en una comisaría de la Prov. de Buenos Aires.

Presentación del Tercer informe periódico de la República Argentina

La Convención sobre los Derechos del Niño se supervisa mediante un sistema de informes presentados por los Estados Partes al Comité de los Derechos del Niño. Los Estados Partes eligen, a título personal y por un período de cuatro años, a los 18 expertos independientes que componen al Comité. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la CDN, los Estados Partes deben presentar, cada cinco años, informes sobre la evolución de la situación.
A fin de obtener una descripción más completa de los derechos del niño en el país, el Comité busca información escrita procedente de otras fuentes, tales como organizaciones no gubernamentales.
En base a este informe, el Comité tiene la responsabilidad de examinar los avances realizados por los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones resultantes de la Convención y de los Protocolos Facultativos.
El Contrainforme de la Fundación Sur Argentina: Evaluación sobre el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño
En primer lugar, en el contrainforme se destaca que la reforma institucional más importante de estos años fue la sanción en el año 2005 de la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Con esta norma, se derogó expresamente el modelo de la situación irregular y se comenzó a cumplir con el artículo 4 de la Convención. Sin embargo, en relación con la implementación efectiva de esta ley existen todavía hoy un cúmulo de desafíos.
En casi todas las provincias del país persisten leyes de procedimiento o prácticas institucionales con fuertes componentes tutelares porque, por ejemplo, conservan la posibilidad de intervención de los juzgados de menores para las causas señaladas como de “abandono material o moral”. Además, carecen de la estructura institucional necesaria para implementar de modo plena un Sistema de Protección Integral eficiente. Entre otras cosas, el proceso de transformación previsto a partir de la ley nacional se desarrolla de manera muy lenta. Paralelamente, resulta alarmante el hecho de que en sus decisiones judiciales o administrativas muchos tribunales se pronuncian en contra de la implementación de un sistema de protección integral.
Pese a las reformas normativas se sigue utilizando la institucionalización de los niños, niñas y adolescentes como medio de protección. En la actualidad un gran número de niños, niñas y adolescentes están privados de su medio familiar por causas asistenciales. Del último informe oficial disponible surge que de un total de 19.579 niños privados de su medio familiar en el año 2005, 17.063 se encontraban institucionalizados por causas no penales, es decir el 87%. No obstante, al día de la fecha es imposible precisar esta información porque el Estado no cuenta con datos actualizados en esta materia. Como ejemplo, pese a que la Ciudad de Buenos Aires es pionera en términos de adecuación normativa, la institucionalización es la principal política de intervención para la infancia. El poder administrativo instrumenta y sostiene institucionalizaciones de niños, sin garantizar el debido proceso y sin dictar un acto administrativo que contenga la medida. Además, la pobreza es la variable común, y a veces el indicador exclusivo, que motiva la implementación de las institucionalizaciones. En su defecto, las otras causas de relevancia son la drogadicción o el abuso y la violencia que, cuando se trata de personas de bajos recursos, culminan en institucionalizaciones.
A su vez el número de institucionalizaciones se encuentra en aumento. Tampoco se respeta el principio de excepcionalidad y transitoriedad de la institucionalización pues es muy baja la cifra de egresos. Finalmente, sólo en algunos de los procedimientos administrativos y judiciales se cumplió con la designación del abogado del niño.
Por otro lado, en el contrainforme presentado se destaca la circunstancia de que aún no se haya sancionado una Ley de Responsabilidad Penal Juvenil genera graves efectos en la vida de los niños, niñas y adolescentes.
Como vimos cuando comentamos la acción de habeas corpus colectivo presentada, un número importante de niños por debajo de la edad de imputabilidad y adolescentes continúan privados de su libertad más allá del resultado de la investigación penal, por aplicación del decreto ley 22.278.
Además, a raíz de este mismo Decreto-Ley la justicia de menores de la Argentina aplicó al menos doce (12) sentencias de reclusión y prisión perpetua a jóvenes menores de dieciocho años de edad.
En el contrainforme también se destaca que si bien el contexto de pobreza e indigencia mejoró en los últimos años todavía existen muchas niñas, niños y adolescentes que se enfrentan con serios obstáculos para disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales. Se produce así un fenómeno de “infantilización de la pobreza”, en tanto los índices de pobreza e indigencia tienen una incidencia mayor en los niños, niñas y adolescentes que en el resto de la población. A modo de ejemplo, según los últimos datos oficiales publicados, el 40% de los niños menores de 14 años que vive en áreas urbanas es pobre. A su vez, muchos niños, niñas y adolescentes carecen de la posibilidad de acceder a una vivienda adecuada. Esto es especialmente grave si se tienen en cuenta las implicancias de esta situación que supone la falta de acceso a los servicios más básicos, el desarrollo de la vida del niño en graves condiciones sanitarias y los coloca en una posición de segregación social por el lugar en el que habitan.
Si bien recientemente el Estado nacional anunció un auspicioso programa que apunta a reducir considerablemente los niveles de pobreza e indigencia de los niños, esté aun no ha comenzado a ejecutarse. Sin embargo, algunas restricciones al acceso de ciertos grupos de personas como los migrantes recientes o las familias de más de cinco hijos deberían revisarse con el fin de evitar tratos discriminatorios entre los niños.
También se desarrolla que a pesar de haber sido creada, aún no se ha puesto en marcha la Defensoría de los derechos del niño, una figura central para asegurar el monitoreo independiente sobre los lugares de encierro. Esto es especialmente trascendente ya que los funcionarios responsables de los institutos de encierro niegan en forma sistemática el acceso a los institutos a los organismos que lo solicitan, incluso a aquéllos órganos dedicados desde su creación a la inspección de los centros de detención.
Todo esto en un contexto en el cual existen denuncias sobre las graves condiciones de alojamiento de los niños, que muchas veces permanecen en pabellones con puertas de ingreso que tienen rejas idénticas a las de las cárceles de adultos, con traba externa y candado, incluso en las aulas educativas. En ocasiones no cuentan con suficiente provisión de alimentos ni calefacción o ésta resulta insuficiente habida cuenta de que las ventanas están rotas y se filtra el frío. Además, existen celdas de aislamiento sin mobiliario y sin baño y celdas comunes que resultan inhabitables porque no funcionan el sistema de desagüe cloacal. El control de salud es escaso y los análisis preventivos son inexistentes.
En algunas instituciones de régimen cerrado los jóvenes son sancionados por la violación de normas que no conocen o comprenden, se utiliza el aislamiento o el castigo corporal como medida disciplinadora y el personal de guardia prácticamente no recibe capacitación adecuada para desempeñar estas funciones con niños, niñas y adolescentes.
(Infancia Hoy)

1 comentario:

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