► Bienvenido a nuestro sitio web, esperemos te guste y nos visites recurrentemente ◄

jueves, 16 de diciembre de 2010

Incorporan al intérprete indígena en procesos judiciales en el Chaco

► Imprimir

El Cuerpo Legislativo aprobó la norma por la que crea en el ámbito del Poder Judicial el cargo de...
 “Traductor o Intérprete Aborigen” con el fin de garantizar el efectivo acceso a la justicia de los pueblos y comunidades indígenas.


Para el cumplimiento de este objetivo se crean los cargos correspondientes en el ámbito de la justicia chaqueña, debiendo el Superior Tribunal de Justicia incorporar un total de 7 traductores o intérpretes uno por cada circunscripción judicial, el que será experto en la lengua aborigen predominante de la misma.

En el caso de la Sexta circunscripción judicial se designarán 2 traductores, uno para la lengua qom y otro para la lengua wichí.

Paralelamente se modificó los artículos 115 y 123 del Código Procesal Civil (Ley 968) para incorporar la figura del intérprete es así que se agrega un párrafo que dice: “se nombrará intérprete o traductor aborigen cuando la persona perteneciente a los pueblos indígenas no conozca o conozca de manera insuficiente el idioma nacional, lo que será evaluado por el juez”.

En tanto en el 123 se agrega que “cuando se presenten documentos escritos en lengua pertenecientes a los pueblos originarios se nombrará intérprete o traductor aborigen a los fines de su traducción”.

Siguiendo esa línea se modifican dos artículos del Código Procesal Penal de la Provincia (ley 4538), y en el 127 se agrega “los actos judiciales deberán ser redactados en idioma nacional, bajo pena de nulidad. Cuando se tratare de documentos redactados en lengua perteneciente a los pueblos originarios o cuando la persona perteneciente a los pueblos indígenas no conozca o conozca de manera insuficiente el idioma nacional se nombrará intérprete o traductor aborigen a los fines de su traducción y declaración respectivamente”.

En tanto en el 132 se añade “si se tratare de una persona perteneciente a los pueblos originarios que no conozca o conozca de manera insuficiente el idioma nacional, la declaración deberá realizarse con la presencia de un intérprete o traductor indígena en todos los casos bajo pena de nulidad”.

Los fundamentos

La ley sancionada tuvo su origen en la presentación del proyecto coautoría de los diputados Egidio García, Raúl Acosta y Carlos Martínez, quienes argumentaron que la norma tiene por fin logar mayor respeto a las garantías constitucionales de defensa en juicio para las personas pertenecientes a los pueblos originarios.

“Para el caso que nos ocupa, el campo de la administración de justicia donde se expresa la mayor vulnerabilidad de los Pueblos Indígenas, quienes denuncian ser víctimas de discriminación y abusos. Muchos indígenas se encuentran desamparados por no hablar y entender español y no contar con un intérprete en su lengua” aseguran y añadieron que “la ausencia de servicios adecuados, e insuficientes de traducción e interpretación intercultural, así como el grado de comprensión y la capacidad de expresión en español de las personas indígenas influyen directamente en la calidad y oportunidad de defensa cuando enfrentan un proceso por haber cometido un delito. Es indispensable que quienes incurran en una falta legal, puedan conocer y defender sus derechos en su propia lengua”.

“Es necesario garantizar que prevalezcan las garantías de los pueblos indígenas asegurando la vigencia plena de sus derechos e intensificando los canales de comunicación interculturales entre las autoridades y las comunidades autóctonas, y acercar la justicia a la población indígena, que exista un reconocimiento real dentro del plexo normativo. Consecuentemente el deber del Estado es tomar las medidas necesarias para garantizar que los miembros de los pueblos indígenas puedan comprender y hacerse comprender en los diversos procedimientos legales es el mecanismo más consolidado y con mayor impacto en la práctica respecto del reconocimiento de la diversidad cultural.

La manifestación más extendida de este mecanismo de atención a la diversidad es a través de la figura del traductor, intérprete o facilitador cultural, ya no se trata de traducción literal, sino de ilustrar la cosmovisión de la cultura indígena de que se trate”.

“Cuando los indígenas no pueden participar activamente en los procedimientos judiciales son particularmente vulnerables y están incapacitados para ejercer el control en aspectos fundamentales que influirán en sus vidas, por lo que necesitamos antes de encarar inscripciones desconocidas un profundo intercambio, para que el mas alto Cuerpo de la provincia cuente con la asistencia de indígenas idóneos y comprometidos para esta tarea judicial” detallaron para concluir.

Fuente: chacodiapordia.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario