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lunes, 5 de julio de 2010

Justicia y participación ciudadana

La impunidad se ha convertido, salvo escasas excepciones, en el resultado habitual en las causas de corrupción.
Las investigaciones de las causas penales por delitos contra la administración pública se han caracterizado por una falta alarmante de resultados concretos.

El flagelo de la corrupción azota a nuestro país de forma muy severa, a tal punto que la Argentina se encuentra en el puesto 106° entre 180 en el índice elaborado anualmente por Transparencia Internacional, por debajo de una buena parte de los países latinoamericanos. Pese a eso, la Justicia se ha mostrado hasta ahora casi completamente ineficiente en la persecución de estos delitos, que según el artículo 36 de la propia Constitución Nacional atentan contra el sistema democrático.
En efecto, han sido muy escasos los casos que han arribado siquiera a la instancia de juicio oral pese a que se investigan un número creciente de expedientes. La falta de transparencia y de rendición de cuentas, por parte de la Justicia, en esta materia, son graves fallas que no se han modificado en lo más mínimo desde la creación del Consejo de la Magistratura.
La impunidad de estos delitos significa un evidente aliciente para que éstos se sigan cometiendo. A su vez, esta situación genera también resultados disvaliosos para el electorado y los funcionarios honestos, pues se dificulta la posibilidad de realizar distinciones entre quienes desempeñan actividades políticas en beneficio propio y quienes lo hacen para promover el interés público.
En los últimos años, diversas organizaciones de la sociedad civil (entre ellas, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, Contadores Forenses ONG) han intentando obtener vista de los expedientes en esta materia y han tenido suerte dispar. Una de las salas de la Cámara Federal les otorgó esa posibilidad con el argumento de que el principio de publicidad de los juicios penales ha sido incorporado por la Convención Americana de Derechos Humanos. La otra sala de la Cámara dispuso, en cambio, que otorgar esa posibilidad dependía de la autorización que concedieran las partes. La Corte Suprema de Justicia, que recibirá en poco tiempo este planteo, será la que ponga fin a esta incertidumbre.
Los superiores tribunales de las provincias de Córdoba y Río Negro, en las causas "Bonfigli" y "Piccinini", respectivamente, han concluido que las organizaciones intermedias que dedican sus esfuerzos a la lucha anticorrupción pueden presentarse como acusadores privados en las causas en las que se investigan delitos contra la administración pública. Aún falta conocer la postura de la justicia federal al respecto y esta determinación es relevante porque allí se investigan las causas de mayor trascendencia en términos institucionales y económicos.
Los hechos de corrupción son delitos cuyas víctimas no son individualizables pues, en general, afectan a la sociedad en su conjunto. Por ello, los tratados internacionales recién incorporados a nuestro orden legal (la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Americana contra la Corrupción) disponen explícitamente que deban incorporarse mecanismos para mejorar la participación de las organizaciones intermedias en esta materia. La intervención de estas instituciones podría crear un efecto beneficioso para la Justicia, pues implicaría una manifestación explícita y cotidiana de la relevancia institucional que estos procesos tienen en la vida democrática del país.
La Justicia es el ámbito institucional al que los ciudadanos pueden recurrir en caso de no encontrar una respuesta adecuada, de parte de los poderes políticos, para la satisfacción de sus derechos. En esta materia, este poder del Estado no ha brindado tampoco una ajustada atención a los reclamos de medidas concretas que demuestren que se ha decidido disminuir los efectos nocivos de la corrupción. La autorización para ampliar la participación pública en estos procesos sería un signo inequívoco en ese sentido.
Fuente: lanacion.com

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