Nuestra democracia ha sufrido un gran cambio en lo que tiene que ver con el comportamiento político y electoral de los ciudadanos.
Siendo así las cosas, el hecho de elegir un congreso, conlleva implícito la forma representativa o democracia indirecta, cuyos voceros, llevan la representación ante el poder legislativo del ciudadano.
Lo fundamental de la constitución del 1991 ha sido el cambio de la democracia representativa por la participativa. Los constituyentes de la época consideraron no sin razón que era válido incorporar al ordenamiento jurídico este cambio para ampliar la democracia, haciendo más participe al ciudadano y sus organizaciones sociales en las tomas de las decisiones a nivel local como nacional, participar en la ejecución de decisiones, en el control de las ejecuciones, participar de los beneficios, y en los aportes en trabajo, mando y entregas de ideas. La democracia representativa es aquella que les ofrece a los ciudadanos la oportunidad de elegir a sus gobernantes.
La democracia participativa a su turno, es más amplia toda vez que le permite al ciudadano intervenir en la toma de decisiones políticas.
El artículo 103 de la carta política, contiene mecanismos de participación ciudadana como son: el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, entendidos como derechos políticos. Mecanismos estos que no estaban contemplados en la constitución representativa de 1886.
La implementación de la democracia participativa exige el desenvolvimiento de una cultura de la intervención amplia en la vida política del ciudadano que en la actualidad se hace cada vez más difícil por la existencia de hábitos negativos como los que se expresan en la abstención electoral, para la cual hay que luchar con mayor transparencia en el ejercicio del sufragio, respetar su voluntad por autoridades ajenas a su origen político como la procuraduría.
Con ocasión de la investigación adelantada por la procuraduría general de la Nación contra aquellos funcionarios elegidos como gobernadores y alcaldes en nombre de la constitución participativa, que se ven envueltos en sanción por “participación en política”, se traduce en un contrasentido constitucional.
Una entidad con funciones administrativas como la procuraduría, en lugar de investigar y sancionar por faltas administrativas a Gobernadores y alcaldes, los investiga y sanciona por “intervención en política”, cuando su origen es político. Es una aberración constitucional que debe ser corregido por el legislativo y partidos políticos.
Lo que se ha hecho contra el Gobernador Abadía del Valle, y se está haciendo contra el Alcalde Chart de Barranquilla por participación en política, es aberrante por cuanto una de sus funciones es la política, que se ve castrada por una entidad de vigilancia administrativa.
Los constituyentes de la época, tienen el deber de dar a conocer a la opinión del porqué del cambio de la constitución, cuando en realidad, lo que somos es una mixtura entre representativa, participativa, y prohibitiva.
La democracia es el ejercicio de la libertad y en nombre de esta, se debe gobernar sin limitaciones políticas. Así como no existen delitos de conciencia, tampoco deberían existir delitos políticos. Que es un principio universal de la democracia participativa.
Fuente: eldiario.com.co
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