El ejercicio de la medicina no es tarea fácil, pero se hace más dificultosa cuando el médico debe enfrentarse a normas gubernamentales alejadas de las leyes y de la ética, tales como el reciente "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo", publicado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Sorprende que a la denominación de "aborto punible" se le contraponga la "interrupción legal del embarazo". Esta redacción, que modifica el protocolo de 2010, surge a raíz del fallo F.A.L., de la Suprema Corte de Justicia, que exhorta a las autoridades a implementar y hacer operativas pautas para la correcta atención de los abortos no punibles, enunciados en los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal, en el cual se consideran abortos no punibles los realizados "con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios, o si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente". "En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto."
El protocolo ha aparecido en la página web del Ministerio y, según las autoridades, no necesita de la firma del ministro para su implementación, que es obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesta en práctica en todas las instituciones sanitarias tanto públicas como privadas.
Las causales del aborto son interpretadas en el protocolo de una forma que puede parecer arbitraria. Por ejemplo: "El peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la salud", pero no se requiere constatación de una enfermedad y no debe exigirse que el peligro sea de una intensidad determinada, bastará con la potencialidad de afectación de la salud. La afectación de la salud mental como causal de aborto no punible "incluye también el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad y la autoestima". "La información incompleta, inadecuada o la subestimación del riesgo pueden acarrear responsabilidad legal a la/el profesional de la salud interviniente." Esta responsabilidad legal puede observarse en el orden administrativo, civil o penal.
Según el protocolo, una niña de 14 años puede solicitar un aborto por las razones causales enunciadas sin que se requiera la autorización de los padres o representantes legales. Si es menor de 14 años, deberá ser oída y los padres participarán de la decisión siempre que no exista, de parte de los progenitores, una "negativa injustificada", situación en la que dejarán de intervenir, haciéndolo, en lugar de ellos, curadores especiales. Según el protocolo, "no se podrá informar del aborto a terceros, incluidos esposo, compañero/a, padre o madre, sin la autorización expresa de la mujer". Esto se contrapone con el criterio de la patria potestad y con el artículo 26 del nuevo Código Civil y Comercial, según los cuales cuando se trata de un adolescente de 13 a 16 años y de tratamientos invasivos que podrían comprometer su salud, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores.
En el caso de violación, el único requisito para acceder al aborto es una declaración jurada donde se afirme que el embarazo que cursa es producto de una violación. No se exige denuncia policial o judicial.
Da la impresión de que la orientación general del documento ministerial propende al aborto libre con causales que parecen impropias, tales como la falta de autoestima. Para el médico contrario a estas prácticas existe la objeción de conciencia, "siempre y cuando no se traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica". La objeción de conciencia pertenece al ámbito de los derechos humanos y es el único instrumento que posee el médico para no realizar actos contrarios a sus convicciones o a sus creencias. Se trata de una desobediencia individual a la ley o a las normas, abierta y pública, no violenta, que acepta las consecuencias personales derivadas de aquélla, que refleja una conexión directa entre la objeción y la norma a la que se objeta y que se justifica en la propia conciencia, en la religión o en una ley de mayor rango.
En este caso, el artículo 19 de la Constitución nacional señala que "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe". La objeción de conciencia está admitida en forma expresa en la ley 25.673, de la que formaría parte este protocolo. El nuevo documento indica que el médico objetor deberá remitir a la mujer a un profesional no objetor, pero de no existir alguien encuadrado en esa categoría deberá realizar la intervención, es decir que, en ese caso, no podría invocar su objeción de conciencia.
Es difícil, si no imposible, encontrar un documento gubernamental que desconsidere de forma tan manifiesta el valor de la vida, la ética, las leyes, la religión y los derechos humanos de los médicos. Las academias nacionales de Derecho y Ciencias Sociales, de Ciencias Morales y Políticas y de Medicina han emitido sendas declaraciones oponiéndose al protocolo, al igual que instituciones religiosas, universitarias y políticas.
Es notable que en ningún momento se mencione que está en juego una vida inocente y que el producto de la concepción no es propiedad exclusiva de la mujer, sino que tiene además un padre, al que, según esta norma, no se le debe informar. Hechos como el que se comenta dejan en claro la decadencia de una Nación.
Vicepresidente de la Academia Nacional de Medicina
Fuente: lanacion.com.ar
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