Es necesario y urgente otorgar mas y mejores facultades a las juntas de vecinos y organizaciones sociales para ir construyendo una real democracia participativa.
Hace muy poco tiempo el gobierno promulgó la nueva ley 20.500 sobre organizaciones vecinales, sociales y de participación ciudadana la que fue tratada y discutida en el congreso nacional. Todo bien hasta ahí, pero desmenuzando este nuevo cuerpo legal aparecen varias situaciones que realmente hacen que la tan mencionada democracia participativa sea solo un espejismo. Esta nueva ley no consideró la opinión de los verdaderos involucrados, las organizaciones vecinales y sociales, ya que estas instituciones tiene mucho que decir, pero todo se redactó desde las alturas.
Quiero manifestar que desde hace bastante tiempo he señalado a diferentes autoridades que se debe mejorar la ley de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, procurando que estas tengan las herramientas adecuadas para su normal y mejor funcionamiento y todo esto lo señalo de la siguiente manera:
01.- otorgar rango constitucional a las juntas de vecinos catalogándolas de gobiernos vecinales, pues su directiva gobierna un territorio determinado, con elección soberana de sus integrantes, estatutos y duración de su periodo. Es decir desde lo micro hacia lo macro y viceversa. (Gobierno nacional, gobierno regional, gobierno provincial, gobierno comunal y gobierno vecinal)
02.- otorgar al dirigente vecinal fuero y seguro de accidentabilidad mientras dure su cargo o este se encuentre en comisión de servicio.
03.- Traspasar la autorización de personería jurídica al ministerio de desarrollo social a través de las municipalidades.
04.- Que el ministerio de desarrollo social sea la coordinadora de las políticas sociales del gobierno, concentre y otorgue fondos concursables de diferentes características.
05.- Entregar permanente capacitación a los dirigentes a lo menos dos veces al año.
06.- Definir de mejor manera las funciones y facultades del cargo de presidente de la junta de vecinos u organización funcional, ya que en la actualidad solo es de carácter decorativo, no teniendo facultades propias para administrar, pero al mismo tiempo es el responsable legal, judicial y extrajudicial de la institución. El resto de la directiva tiene claras sus funciones.
07.- Otorgar participación vinculante en toma de decisiones a las juntas de vecinos cuando existan materias de interés vecinal.
08.- Que en el ramo de educación civica se enseñe en los colegios la importancia y la promoción de la paricipacion en las organizaciones vecinales y sociales, toda vez que constituyen un factor importante en el desarrollo social, cultural, educativo y deportivo del pais.
Estas son a mi juicio los necesarios cambios que requieren las juntas de vecinos y organizaciones sociales. Obviamente existen diferencias entre una junta de vecinos que es de carácter territorial y las organizaciones funcionales. Pero esto es materia de los legisladores, que espero tomen en cuenta.
Fuente: elrancahuaso.cl
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