► Bienvenido a nuestro sitio web, esperemos te guste y nos visites recurrentemente ◄

miércoles, 20 de abril de 2011

Democracia Participativa y su implementación: El “Marco Civil” de la Internet en Brasil y otras experiencias colaborativas para la proposición de proyectos de ley.

Post image for Democracia Participativa y su implementación: El “Marco Civil” de la Internet en Brasil y otras experiencias colaborativas para la proposición de proyectos de ley.ImprimirEl debate por una restructuración política en todo el mundo se renueva constantemente. Bien como la problemática acerca de la democracia y sus formas de expresión.
Por eso no se puede huir de las discusiones acerca de la necesidad global de reafirmación del ideal democrático.
Especialmente con la influencia de Internet como una manera de concretizar clásicas “utopias” de implementación de la democracia directa.
Para muchos, la democracia, hoy, es un derecho humano de cuarta dimensión. Y, en el siglo XXI, tornase cada vez más participativa.
Por intermedio de la Red, especialmente a partir de la popularización de las páginas virtuales de redes sociales, muchos ciudadanos ganaran la oportunidad de actuar directamente en el juego democrático.
En pionera iniciativa conjunta del Poder Ejecutivo con la Sociedad Civil, fue una forma innovadora de ejercicio de la iniciativa legislativa popular. Ver: http://culturadigital.br/marcocivil/2010/04/20/draft-bill-propostion-on-civil-rights-framework-for-
internet-in-brazil/ 
Este es solo más un ejemplo del potencial de la democracia participativa y el uso de la tecnología para realizar la ciudadanía en el futuro.
Bien como otros casos, como una iniciativa similar para presentar al parlamento un proyecto de ley sobre la protección de los datos personales en Brasil, o mismo el presupuesto participativo electrónico, utilizado por muchos municipios en Latinoamérica y en todo el mundo.

Ver – por ejemplo:
http://www.rosario.gov.ar/sitio/informacion_municipal/pp.jsp.
http://www.op-portugal.org/index.php.

Tenemos esperanza…

Fuente: medialaws.eu

No hay comentarios:

Publicar un comentario