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viernes, 11 de febrero de 2011

Independencia de poderes

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Por Miguel Osmundo Mejía E.

La Constitución de la República de Honduras Artículo 4 “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa.
Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alterabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.”


Artículo 5. (Original) -“El Gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa de la cual se deriva la integración nacional, que implica la participación de todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional”.

Nuestra Carta Magna en el Título V, cinco Capítulos se refieren a las atribuciones del Poder Legislativo, seis Capítulos dedicados al Poder Ejecutivo y un Capítulo al Poder Judicial, aparte de lo que tipifica la Constitución, cada poder del Estado tiene otras leyes secundarias y reglamentos que indican hasta dónde llegan sus respectivas competencias.

El Artículo 4 es bien claro cuando menciona que los tres poderes son complementarios, independientes y sin relaciones de subordinación, en lenguaje más claro ningún Poder del Estado es superior a otro, por otra parte las acciones deben complementarse y no contrariar la gobernabilidad de la nación, cada quien debe actuar en forma independiente sin recibir influencia o presiones de nadie, no obstante a los preceptos constitucionales los mismos no se respetan, aquí se buscan soluciones a problemas de grupos o personas por medio de un poder y si no pegan allí, como se dice popularmente, se van a otro poder del Estado, por otra parte no es prudente y rechazamos enfáticamente cuando un representante del pueblo amenaza a un alto funcionario de otro poder del Estado, porque ello no solamente es falta de respeto, sino que refleja la ignorancia de la ley fundamental.

Intencionalmente describimos literalmente lo que decía antes de la reforma el Artículo 5 Constitucional, en el que se habla de una democracia participativa donde debe sustentarse el gobierno, tenemos una democracia representativa donde nuestros representantes hacen, reforman y deshacen leyes sin consultar a sus representados, he allí la importancia de las consultas reguladas y bien planificadas que no es lo mismo que la socialización de un proyecto, con la reforma a este Artículo que será ratificada en esta legislatura nos vamos aproximando a un pequeño ejercicio de democracia participativa.

La Corte Suprema de Justicia actual fue seleccionada mediante un proceso histórico, nunca se había llevado a audiencias públicas a los aspirantes y dentro de muchos candidatos finalmente la Junta Nominadora propuso los mejores al Congreso Nacional, pero debemos reconocer que durante el proceso hubo mucho camino que recorrer sobre todo en la unificación de criterios de la sociedad civil, empresa privada, trabajadores y los académicos.

Mencionado lo anterior, es justo respetar la actual Corte Suprema de Justicia, como también justo es reconocer la abrumadora mayoría que obtuvo el Partido Nacional para llevar a la Casa de Gobierno al licenciado Porfirio Lobo, hoy Presidente de todos los hondureños y por supuesto también merecen respeto los diputados y diputadas unos con muchos votos, otros por cocientes o residuos electorales pero allí están, después de un incuestionable proceso electoral. Representantes de los tres Poderes del Estado deben dar lecciones de respeto entre ustedes y demostrar con hechos el conocimiento de nuestra Carta Magna para que así el pueblo los respete a ustedes.

Fuente: latribuna.hn

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