Debe regir un plan de protección integral que esté a tono con políticas públicas vigorosas para evitar la reincidencia.
El Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires dio a conocer el primer año de estadísticas completas que demanda del fuero penal juvenil. En ellas se informa que en 2009 se realizaron 28.939 investigaciones por delitos en los que estuvieron imputados menores, principalmente robos y hurtos. En 191 de esos casos se cometieron homicidios y en otros 319 el intento de homicidio no llegó a consumarse.
Si se comparan esos datos con los que han registrado las estadísticas de los inculpados mayores de edad, los delitos atribuidos a los menores representan el 4,3 por ciento de la cantidad que se imputa a los mayores; fueron en total 2580 homicidios y 3419 intentos de asesinato en un universo de 637.199 delitos denunciados.
Los hechos cuya autoría se atribuye a precoces delincuentes hace años que conmueven a la población. La dolorosa experiencia sufrida por parientes y vecinos de las víctimas ha desembocado por lo común en dos tipos de reacciones distintas: en lo inmediato, el reclamo de una justicia reparadora que castigue a los menores, hasta ahora no imputables, en la franja de edad entre los 14 y los 18 años, según las previsiones del Código Penal. Al respecto, el Senado de la Nación aprobó el año pasado un régimen penal especial para delincuentes precoces comprometidos en hechos graves. La Cámara de Diputados todavía no ha tratado la norma del Senado.
Cuando hay cierta distancia de los hechos criminales que golpean a la opinión pública, suele crecer una actitud más comprensiva fundada en la corta edad de los autores y en la consideración del desgraciado entorno que los ha rodeado, por lo cual se llega a sostener que la prisión no sería una sanción adecuada. Correspondería, en cambio, un proceso de reeducación que permitiera la integración social y una vida digna.
Esa labor fue atendida durante un prolongado lapso por los institutos de internación de menores, cuyos resultados no respondieron a las expectativas. En efecto, el tiempo demostró que ocho de cada 10 presos adultos habían pasado por esos institutos, lo que mostraba el fracaso de los años de internación. Las causas de esa frustración fueron diversas; entre ellas, la superpoblación o la escasez de recursos humanos y materiales en esos institutos. Por otra parte, la mayoría de los internados no tenían antecedentes delictivos, ya que habían sido derivados para protegerlos debido al maltrato doméstico, al desamparo o a la carencia de recursos para subsistir.
Por lo tanto, el objetivo quedó centrado en proteger sin internar. Este planteo está vigente en la ley 26.601 de 2005 de protección integral de la minoridad, que considera al menor como "sujeto de derechos" y no objeto del derecho de otros, con lo cual se afirma el derecho a la libertad personal del menor. Este reconocimiento conduce a suponer que el precoz delincuente -ni preso ni internado- puede reinsertarse en una familia capaz de contribuir a la deseada reeducación. Sin embargo, esa posibilidad no puede cumplirse en la mayoría de los casos por cuanto se trata de familias no organizadas o desorganizadas, con padres ausentes o castigadores, que padecen los males del desempleo y de la indigencia. Por ello, el espíritu generoso de la ley choca con la áspera realidad y es menester proyectar otras soluciones que sean factibles y eficaces.
En ese sentido, los derechos de la minoridad requieren que exista un sistema de protección integral, tarea a cargo de los organismos estatales que planifican y ejecutan las políticas públicas. Esas políticas deben ser vigorosas y controladas no sólo para ofrecer una segunda oportunidad a quienes delinquen, sino para prevenir las conductas ilícitas de otros menores. El desafío reside, pues, en adoptar políticas sociales nacionales y provinciales que promuevan la solidez de las familias, el cuidado de la salud de los hijos, el cumplimiento obligatorio del proceso educativo y el estímulo de las fuentes de trabajo.
Fuente: lanacion.com
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