Informe: Rocío Ilama.
Un conjunto de normas que buscan el reconocimiento cultural de los pueblos originarios, tal cómo esos mismos pueblos se identifican culturalmente.
También se propone la personería jurídica de pueblos, porque la tierra no pertenece a individuos, sino a la comunidad.
El proyecto de ley sobre reparación histórica de pueblos originarios argentinos busca el debate en la Cámara de Diputados. La iniciativa promueve que la diversidad cultural sea reconocida con un “estatus legal” y que además sea coherente con el mandato constitucional, lo que implica admitir a las distintas comunidades indígenas como pueblos con su propia forma de organización”, explicó a Página/12 la autora del proyecto, Silvia Vázquez, diputada por Concertación-Forja. Para lograr ese reconocimiento, el proyecto otorga la persona jurídica indígena de derecho público por su preexistencia al Estado nacional. Otro de los puntos de base que plantea la norma es que se admite el derecho de “la propiedad colectiva indígena” en el Código Civil, para que sea aceptado el concepto que tienen los pueblos originarios sobre la tierra y sus recursos: “Es del pueblo y no propia de un sujeto –resaltó la funcionaria–. Nosotros planteamos que estas dos realidades culturales diversas puedan coexistir en un mismo país y no que la cultura dominante imponga su forma a las otras”.
A la iniciativa vertebral sobre reparación histórica se suma el proyecto de ley sobre la ratificación del Convenio 169 de la OIT, “para que ese texto, que habla del respeto absoluto por la libertad cultural del otro, integre y tenga la misma jerarquía que la Constitución nacional”, informó Vázquez.
Tal como explicó la diputada, “esta es una creación legislativa en la que trabajaron alrededor de 25 Consejos de Participación Indígena y refleja sus aspiraciones más profundas en términos de recuperación y respeto de la diversidad e identidad cultural, en términos de reivindicación de sus derechos a la tierra y su relación particular con los bienes”. El proyecto da cuenta de “las demandas más ancestrales, y al mismo tiempo vigentes de desarrollo de las comunidades originarias”, manifestó.
Para explicar uno de los ejes fundamentales de la iniciativa, el reconocimiento de la persona jurídica de los pueblos –incorporándolos en el artículo 33 del Código Civil–, Vázquez apeló a un recorrido por la historia. Luego de más de cien años de desconocimiento y la ignorancia de la cultura del otro, “la Constitución Nacional de 1994 reconoció a los pueblos originarios el carácter de preexistencia. Esto se sustenta en que al momento de la constitución del Estado argentino, aquí había otros que eran los titulares de todo lo que había. Cuando la Corona se retira derrotada de nuestra América, las tierras estaban en poder de los pueblos originarios. Es decir, que ellos son claves en la constitución de los Estados nacionales y, antes, en las luchas por la independencia”. Entonces, si estos pueblos son anteriores al Estado e incluso a la Iglesia Católica, ¿por qué no tienen la misma jerarquía jurídica que ellos?, planteó la diputada. Este reconocimiento les otorgaría la posibilidad de su autodeterminación, la conformación de su propia forma de organización y sus instituciones, porque “cada pueblo tiene derecho a hacerlo de la manera que ancestralmente su cultura se los determina”, indicó.
El otro eje sobre reparación histórica plantea el reconocimiento en el Código Civil “de un derecho real que hoy no existe: la propiedad comunitaria indígena”, en el que el titular de las tierras y los bienes sea el pueblo, y no tal como lo plantea la concepción occidental, un derecho del sujeto. Para ello, el proyecto propone la creación de un registro de pueblos, y por eso es necesaria la conformación de la persona jurídica. Otro de los puntos que se plantean es la promoción de actividades económicas y culturales para un desarrollo autosustentable de todas las comunidades.
Fuente: pagina12.com.ar
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