La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad implementar un programa preventivo contra el dengue en las villas de emergencia y asentamientos de la Capital.
En una causa promovida por Madres de Plaza de Mayo, la Sala II de la Cámara confirmó un fallo de primera instancia que había ordenado al Gobierno porteño a que en un plazo de cinco días realizara "un listado de asentamientos y villas y el cronograma de acción" para combatir el dengue.
El fallo señala que "vencido dicho plazo se procediera a realizar las respectivas fumigaciones en las distintas villas de emergencia y asentamientos precarios, bajo apercibimiento de ser realizado a su costa", y obliga al Gobierno "a informar las demás medidas adoptadas para evitar la propagación del virus, a implementar campañas para publicitar las medidas preventivas y, finalmente, indicar las autoridades responsables de la programación y ejecución de las tareas encomendadas".
La iniciativa de la causa fue por una presentación de Madres de Plaza de Mayo contra el Gobierno porteño y la empresa Corporación Buenos Aires Sur para que las villas fueran incluidas "dentro de los cronogramas propios de las medidas dispuestas para evitar la propagación de la enfermedad".
En su descargo, el Gobierno de la Ciudad aseguró que "la frecuencia con que se establecen realizar las fumigaciones, caen dentro de la esfera del departamento ejecutivo, encontrándose, por ende, exentas del contralor judicial".
El fallo de Cámara, que lleva las firmas de los jueces Esteban Centanaro y Nélida Daniele, asegura que existe "un explícito deber jurídico del Estado en adoptar políticas concretas y efectivas, y en paralelo, impone el deber de disponer, a dichos efectos, de los recursos humanos y materiales tendientes a su tutela".
Además, citaron jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso en el que se ordenó el saneamiento del Riachuelo: "El deber de adoptar políticas públicas eficaces, en punto a la tutela al derecho a la salud y al medio ambiente, y, con ello, el de destinar los recursos humanos y materiales a tal fin, ha sido -también- explicitada por la Corte". "Queda claro entonces la existencia de un derecho a la salud -individual y colectivo- y el correlativo deber del Gobierno en adoptar, frente a un real y concreto riesgo de propagación de una enfermedad, las medidas aptas para el resguardo de aquél. Es el Gobierno quien ha de traer a juicio, frente a una problemática pública y notoria, cuáles son las medidas que adoptó y su eficacia para conjurar el riego", añade la resolución.
Fuente: jornadaonline.com
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