La Cámara en lo Civil y Comercial Federal, sentó precedente en materia de salud y condenó a una empresa de medicina prepaga a solventar parcialmente la compra de harinas especiales para celíacos a una familia cuya hija padece de esa enfermedad.
La empresa de medicina prepaga OSDE "deberá reintegrar a los actores un porcentaje idéntico al que reconoce para la compra de medicamentos en general en la compra de harinas y premezclas libre de gluten", sostiene el fallo, firmado por los jueces Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Santiago Kierman, quienes subrayaron que "no existe remedio para la enfermedad en cuestión sino un tratamiento, que consiste en observar una dieta libre de gluten".
Los padres de la niña celíaca, que padece esa dolencia desde 2001, reclamaron "un descuento similar al ofrecido para la adquisición de fármacos, al momento de adquirir los productos alimenticios aptos para celíacos". La Cámara les dio parcialmente la razón, invocando la sanción de la ley 26.588, promulgada el 29 de diciembre pasado pero aún no reglamentada, que protege a los celíacos.
La norma obliga a las obras sociales y medicinas prepagas a "la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento" de la enfermedad. Además, tácitamente, el fallo cuestiona la demora en la reglamentación de la ley: "Una órbita tan sensible como el derecho a la salud, el efectivo goce de ese derecho, plasmado en el caso en una ley formal, quedaría supeditado a una decisión del Poder ejecutivo".
"Ello no es admisible, tanto por la índole del derecho involucrado, relacionado con el derecho a la vida, como desde una perspectiva institucional, atendiendo a la división de poderes que inspira a nuestro régimen constitucional", se resume en la resolución.
Fuente: Crìtica digital
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