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martes, 7 de septiembre de 2010

(Madryn) LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ES EJE DEL NUEVO DOCUMENTO. ESTARÁ EN VIGENCIA A FIN DE MES

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La nueva Carta Orgánica Municipal fue sancionada este lunes minutos después de las 21:30 horas cuando los convencionales constituyentes procedieron el documento rector de la ciudad de Puerto Madryn.
Entrará en vigencia en poco más de 15 días, existiendo una serie de cláusulas transitorias para todo aquello referido a incremento de la planta política y estructuras de gobierno. La participación ciudadana ha sido uno de los ejes fundamentales del texto aprobado, brindando garantías y derechos a los ciudadanos en el proceso de construcción social y política.
A partir de la publicación del nuevo texto en el Boletín Oficial, se contarán 15 días para su puesta en vigencia en forma efectiva, por lo que todo indica que será a fin del mes en curso.
Respecto a las cláusulas transitorias, se informó que aquellos capítulos que tengan por objeto elevar la planta del Poder Ejecutivo y los que aumentan la estructura de gobierno, sólo entrarán en vigencia a partir del próximo turno electoral.
Lo mismo ocurre para el caso de las nuevas áreas y organismos. Para el caso del nuevo Tribunal Electoral, se estipuló un plazo de 60 días para que el Concejo Deliberante sancione la ordenanza electoral correspondiente, que deberá tomar en cuenta las partidas presupuestarias necesarias para su financiamiento y funcionamiento.
Otra de las cláusulas transitorias prevé un plazo de 90 días para conformar el Consejo del Planeamiento.

El documento

Uno de los aspectos que resaltan los convencionales como logros del trabajo en conjunto sobre la actual norma y del análisis de las necesidades que hoy tiene la sociedad, es la incorporación de una necesidad de contar con mayor participación ciudadana.
La incorporación del Presupuesto Participativo es uno de los artículos que refieren a esta posibilidad tendiente a generar un presupuesto municipal con carácter participativo, como un instrumento de planeamiento y donde la población podrá intervenir de modo directo, voluntario y universal. La metodología, según indica el texto que iba a ser sometido a votación, sería fijada por ordenanza.
Bajo el título de “Derecho de Iniciativa”, los electores estarían facultados a proponer ante el Concejo deliberante la creación, modificación o derogación de ordenanzas, siempre y cuando no sean la presupuestaria o la tributaria. Un porcentaje de firmas serán los requeridos para lograr este objetivo.
El nuevo texto incorpora otras formas de participación ciudadana, entre las que se destacan la “Audiencia Pública”, cuyos motivos quedarían establecidos para los casos de privatización de servicios y funciones del municipio; donaciones de tierras con algunas excepciones; y la aprobación de estudios de impacto ambiental.
Las asociaciones vecinales se suman a la Banca del Vecino, una herramienta que posibilita a los ciudadanos, organizaciones no gubernamentales o instituciones a intervenir en las sesiones del Concejo Deliberante de carácter ordinario.
Los Consejos Sectoriales serán órganos de participación, información, control y propuesta en la gestión de asuntos públicos referidos a los distintos sectores de actuación en que la Municipalidad tiene competencia.

Organismos de Control

Dentro de los denominados Organismos de Control se encuentran el Tribunal de Cuentas Municipal, la Oficina de Orientación y Defensa Ciudadana, y los Entes de Control de los Servicios Públicos.
En el primero de los casos, el debate sobre algunos de los artículos que componen este capítulo se extendió hasta el último día de labor de los convencionales constituyentes. Posturas encontradas y la búsqueda de consensos fueron el eje central, junto con las cláusulas transitorias, de las últimas horas.
En el segundo caso, referido a la Oficina de Orientación y Defensa Ciudadana, se crea un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera. El articulado refiere a que estará a cargo de un funcionario o funcionaria con el nombre de defensor que podrá ser asistido por adjuntos.
Su misión es bien clara: la protección, defensa y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses, individuales y colectivos, tutelados en las constituciones y leyes nacionales, provinciales o en la propia Carta Orgánica, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública, de prestadoras de servicios públicos, o de particulares.
Por último, la Convención Municipal dota al Poder Ejecutivo de la posibilidad de crear Entes de Control de los Servicios Públicos que se dedicarán al control de las prestaciones de servicios públicos de competencia municipal y serán creados por ordenanzas.
Las normas municipales que reglamenten la estructura de los Entes deberán asegurar los principios de legalidad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y la necesaria participación de los usuarios.

El trabajo de la Convención

Tras cuatro jornadas de ardua labor, los convencionales constituyentes utilizaron la jornada del lunes para avanzar en la aprobación en general de la sexta parte del nuevo texto y en algunas incorporaciones que se pautaron tratar en última instancia.
Por la tarde del lunes, se convocó a la última sesión de la Convención Municipal, a las 15, para terminar de definir los plazos y fecha de entrada en vigencia de norma que marcará los destinos de la ciudad, respecto a los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos, cómo se organizan su Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Tribunal de Faltas.
La Carta Orgánica también refiere al régimen electoral que tendrá la ciudad, los organismos de control, el régimen económico-financiero y la administración municipal, los institutos de democracia semidirecta, las formas de participación ciudadana y los concejos temáticos.
Los convencionales municipales debatieron ampliamente sobre los pasos que se deberán seguir cuando se decida que la Carta Orgánica que se sancionó y promulgó debe ser modificada. Al respecto, se determinó que la ahora nueva norma madre de la Municipalidad de Puerto Madryn será intangible por el lapso de dos períodos de cuatro años cada uno.
Sí se podrá enmendar, atribución que le compete al Concejo Deliberante. Hasta un máximo de tres artículos, cada dos años, podrán ser reformados por los legisladores municipales quienes, con la actual Carta Orgánica sólo podían enmendar hasta dos artículos.
Las cláusulas transitorias que eran sometidas a votación en el transcurso de la tarde de ayer, serán las que determinen la fecha en que entrará en vigencia la nueva Carta Orgánica Municipal y bajo qué parámetros, si en todo su articulado al mismo tiempo o con plazos conforme a las necesidades presupuestarias del Poder Ejecutivo para su correcta financiación.
Fuente: diariodemadryn.com

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