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miércoles, 28 de octubre de 2009

EXTRACTO DEL DECRETO 3.333 GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Plata, 28 de diciembre de 2005 . VISTO El Expediente Nº 2200-139/05 y que el Ministerio de Gobierno considera la necesidad de implementar en forma progresiva el Presupuesto Participativo en las Municipalidades de los Partidos que integran la provincia de Buenos Aires, y Considerando: Que el presente Decreto tiene como objetivo dotar a la provincia de Buenos Aires de un marco general que permita a cada Municipio el desarrollo e implementación progresiva del régimen de Presupuesto Participativo; Que el Presupuesto Participativo es un mecanismo por el cual los ciudadanos, a través de su participación directa, asignan las prioridades en que deben ser empleados los fondos del Gobierno Municipal destinado a inversiones; Que las materias objeto de tratamiento son identificadas a través de la participación directa de la sociedad civil y, una vez establecidas mediante el consenso, son elevadas al Gobierno Municipal que puede incorporarlas como directivas en el momento de sancionar el presupuesto; Que al permitir a los ciudadanos involucrarse en la toma de decisiones gubernamentales y en el control de la gestión de sus recursos, el Presupuesto Participativo se constituye como elemento fundamental para el establecimiento de una democracia más participativa y como medio eficaz de descentralización; Que los dos procesos anteriores han sido señalados como necesidades clave para la superación de la crisis por la que atraviesan la mayoría de los países en Latinoamérica, y se enmarcan dentro de las llamadas “reformas de segunda generación”; Que las instancias de gobierno que poseen un mayor contacto con los ciudadanos, tales como los órganos municipales, comunitarios, barriales, permiten un nuevo encuentro entre el gobierno y la sociedad reconstruyendo los tejidos sociales amenazados por las crisis; Que la puesta en práctica de mecanismos concretos que aseguren una participación más activa de la sociedad civil, más comprometida y con mayor capacidad de decisión sobre el manejo de sus recursos, resulta una prioridad de la actual gestión de gobierno; Que el Presupuesto Participativo se propone como un medio para alcanzar dos objetivos intrínsecamente relacionados: proponer nuevas formas de gestión pública que garanticen su eficiencia a través de la intervención de los ciudadanos y profundizar las bases democráticas del régimen, a través de una mayor participación en cuestiones estrechamente vinculadas con la vida cotidiana. Que una de las mayores dificultades existentes para la aplicación y el éxito de un Presupuesto Participativo radica en el nivel de la participación efectiva de los ciudadanos;Que el nivel participativo, no asegurable por medios normativos, debe resultar de un cierto grado de desarrollo de la conciencia cívica de la población, producto de múltiples factores que superan el alcance de una medida concreta; Que este motivo genera la necesidad de implementar mecanismos que logren revertir la tendencia a la escasa participación de los habitantes dentro de los canales institucionales habituales. Por ello, El gobernador DE LA PROVINCIA DE BUENOS Aires DECRETA: ARTICULO 1°.- Créase el Programa Provincial para la Implementación Progresiva del Presupuesto Participativo, a los efectos de contemplar la colaboración del Poder Ejecutivo Provincial con los Municipios en la formulación de las pautas y los manuales de implementación del proceso de Presupuesto Participativo, la capacitación y entrenamiento del personal municipal involucrado, la difusión del programa entre las organizaciones civiles y todas aquellas acciones convenientes para el mejor desarrollo del mismo. ARTICULO 2°.- Invítase a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a promover en forma progresiva la participación de sus respectivas poblaciones en la discusión, formulación y seguimiento del presupuesto de gastos y recursos municipales de acuerdo a los lineamientos y procedimientos de la “Guía para la Implementación del Presupuesto Participativo” que como Anexo I forma parte del presente Decreto.
SOLA - F. A. Randazzo - G. A. Otero

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